GIVEL HR SERVICES

Tus derechos al empezar un nuevo trabajo en México

Givel HR Services · 17 de octubre de 2026 · 2 min de lectura

Empezar un trabajo nuevo es emocionante, pero conviene saber qué te corresponde por ley. Estos son los puntos básicos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social que aplican desde tu primer día.

Contrato por escrito

Las condiciones de trabajo deben constar por escrito: puesto, salario, jornada, lugar de trabajo y duración de la relación (art. 24 y 25 LFT). Pide tu copia firmada.

Periodo de prueba

En contratos por tiempo indeterminado o mayores a 180 días puede establecerse un periodo de prueba de hasta 30 días, y de hasta 180 días solo para puestos de dirección, gerencia o labores técnicas y profesionales especializadas (art. 39-A LFT). Durante la prueba tienes salario, seguridad social y prestaciones.

Alta en el IMSS

Tu patrón debe inscribirte en el IMSS dentro de los primeros días de la relación laboral (art. 15 de la Ley del Seguro Social). Con el alta tienes servicio médico, incapacidades, ahorro para el retiro en tu Afore y acceso a crédito Infonavit. Puedes verificarla consultando tus semanas cotizadas en el sitio del IMSS.

Salario mínimo

Ningún salario puede ser menor al mínimo vigente. En 2026 el salario mínimo general es de $315.04 diarios; en la Zona Libre de la Frontera Norte el monto es mayor.

Prestaciones mínimas de ley

  • Aguinaldo: al menos 15 días de salario, pagados antes del 20 de diciembre; proporcional si no completaste el año (art. 87 LFT).
  • Vacaciones: 12 días al cumplir el primer año, que aumentan 2 días por año hasta llegar a 20 en el quinto año, y después 2 días más cada 5 años (art. 76 LFT).
  • Prima vacacional: al menos 25% del salario de los días de vacaciones (art. 80 LFT).
  • Descanso semanal: al menos un día con goce de salario por cada seis trabajados (art. 69 LFT).
  • Reparto de utilidades (PTU): cuando la empresa tiene utilidades y cumples los requisitos.

Recibo de nómina

Cada pago debe venir con su recibo de nómina timbrado (CFDI), donde se ven tus percepciones, deducciones e impuestos retenidos. Guárdalos: te sirven para aclaraciones y para tu declaración anual.

Si algo no cuadra

Si no te dieron de alta o no te pagan lo que te corresponde, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que asesora gratis a los trabajadores.

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